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Sistema de diligencia debida

Para poder ejercer la diligencia debida (requisitos de información + evaluación de riesgo + medidas de reducción de riesgos), los operadores deben establecer y mantener actualizado un marco de procedimientos y medidas (DIAGRAMA) que garanticen que la madera/biomasa y/o los productos pertinentes que introducen en el mercado o exportan cumplen con las siguientes condiciones (art. 3):

  1. La legalidad de su país de origen.
  2. Que estén libres de deforestación y degradación forestal.
  3. Que estén amparados por una declaración de diligencia debida (DDD) emitida en el sistema informático de la Comisión Europea.

Requisitos de los operadores con respecto al sistema de diligencia debida:

  1. Se deberá revisar el sistema de diligencia debida al menos una vez al año o cuando se conozcan novedades que puedan influir en el sistema de diligencia debida.
  2. Se deberá conservar durante cinco años un registro toda la documentación relacionada con la diligencia debida, como, por ejemplo, todos los registros, medidas y procedimientos y se deberá poner a disposición de las autoridades competentes cuando así se solicite.
  3. Los operadores que no pertenezcan a la categoría de pymes, incluidas las microempresas, o a la de personas físicas, anualmente deberán informar al públicotan ampliamente como sea posible, por medios que incluirán internet, sobre sus sistemas de diligencia debida, e informarán también sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir las obligaciones de diligencia debida (requisitos de información + evaluación de riesgo + medidas de reducción de riesgos) de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento. El contenido de la información pública será:
    • Un resumen de la información de los apartados 1 a), b) y c) del art.9 del Reglamento:
      • El nombre común de la especie y su nombre científico completo; la descripción del producto incluirá la lista de las materias primas pertinentes o productos pertinentes que contenga o que se hayan utilizado para elaborarlo.
      • La cantidad de productos pertinentes: cantidad se expresará en masa neta o, según proceda, en volumen neto o en número de unidades.
      • País y en su caso las partes del país de producción de la madera/biomasa.
    • Las conclusiones de la evaluación del riesgo (art. 10) y las medidas de reducción de riesgo (art. 11), así como una descripción de la información y las pruebas obtenidas y utilizadas para evaluar el riesgo.
    • Cuando proceda, una descripción del proceso de consulta a los pueblos indígenas, las comunidades locales y otros titulares de derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra o las organizaciones de la sociedad civil que estén presentes en la zona de producción de la madera/biomasa y los productos pertinentes.